EXPLICATIVO CUADRO TARIFARIO

Coop de Villa del Dique

ENERGIA

CARGO VARIABLE (CV): Cargo resultante de Multiplicar el Consumo Leído** por el valor en $ del Kw, según categoría y cuadro tarifario vigente ERSEP. 

**Consumo leído: Es el consumo que resulta de restarle a el estado actual del medidor domiciliario el estado del mes anterior. 

El valor del Kw está definido por ERSEP 

CARGO FIJO (CF): Este valor surge también del cuadro tarifario ERSEP, pero es independiente del consumo mensual. Su razón es, junto con el consumo mínimo, establecer un valor mínimo facturado para mantener la infraestructura eléctrica sin que se vea afectada por la estacionalidad de los consumos de la localidad. 

MAYORES COSTOS OPERATIVOS (MCO) (ART. 21.6 C.C): Cargo para gastos de mantenimiento de líneas de distribución eléctrica, combustible, reemplazo de equipos y gastos técnicos. Su valor se fija en Asamblea de Socios. 

En nuestra Coop. era del 25% de [cargo fijo + cargo variable] desde hace más de 20 años. En Marzo de 2020 se bajó al 17% de [cargo fijo + cargo variable] 

DECRETO 2298 (REGULACION Y CONTROL ERSEP): ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, es el 0,04% (4 x mil) de [cargo fijo + cargo variable + MCO]. Este monto se transfiere 100% al ERSEP. 

RG 27/2015 (SEGURIDAD ELECTRICA-ERSEP): Tasa ERSEP Ley No 10281 de “Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba”, es el 0,01% (1 x mil) de [cargo fijo + cargo variable + MCO]. Al igual que el ítem anterior, este fondo se recauda y se transfiere en su totalidad al ERSEP. 

TASA MUNCIPAL USO PUBLICO: Tasa cobrada para el mantenimiento de la red de alumbrado público, que es propiedad de la Municipalidad y está concesionada a la Cooperativa (tarifas regidas por ordenanza municipal). Esta tasa es un porcentaje de [cargo fijo + cargo variable + MCO], según categoría del usuario (va entre el 10% y el 7%). 

FONDO P/DESARROLLO ENERGÉTICO PCIAL: Ley No 10679, por la cual se crea el Fondo para el Desarrollo Energético Provincial (FODEP), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. 

Impuesto al Valor Agregado (IVA): Es una alícuota sobre la base imponible (CV+CF+MCO), es de acuerdo a la condición fiscal del socio: 

Consumidor final y Exento es un 21%. 

Responsable Inscripto, Monotributista y No categorizado es un 27%. 

Percepción de IVA: Aquellos usuarios que hagan uso del servicio en forma comercial y no acrediten una condición impositiva ante la AFIP deben pagar además una percepción sobre iva que se calcula tomando la suma de la base imponible (CV+CF+MCO+TSP) + IVA multiplicada por 0.135 (13.5%). 

AGUA CORRIENTE 

AGUA CORRIENTE: este servicio es propiedad de la Municipalidad y está concesionado a la Cooperativa (tarifas regidas por ordenanza municipal). Cargos sobre el consumo y tarifario vigente. 

Lo habitual es que entre Octubre y Noviembre la Coop. presenta una propuesta de ajuste tarifario para el año siguiente a la Municipalidad. Se realiza una Asamblea Pública en el Concejo Deliberante donde se explica el por qué del ajuste y en base al resultado el Concejo Deliberante autoriza el ajuste. Generalmente se aplica en 3 etapas a lo largo del año. 

OTROS APORTES Y SERVICIOS 

APORTE DE CAPITAL: Aporte de todos los socios destinado a nuevas obras y desarrollo tecnológico dentro de la ciudad. Su valor porcentual se define en Asamblea de Socios. Actualmente es el valor de la suma del Cargo Fijo + Cargo Variable por una alícuota del 0.2 (20%), hasta un máx de consumo de 500 Kw para usuarios comerciales y un máx de 350 Kw para el resto de los usuarios. 

(Este techo se pone para evitar que en caso de grandes consumos la cuota capital sea un valor demasiado alto en relación al calculado para el resto de los socios) 

Sin este aporte es imposible realizar inversiones y acompañar el crecimiento de la demanda de nuestra comunidad. Los valores de Kw y de MCO sólo cubren los gastos de mantenimiento de lo existente. 

DIFERENCIA TASA MUNICIPAL USO PUBLICO: Es el valor fijo aplicado al mantenimiento de red de alumbrado público, referenciado al valor del Kw, según cuadro tarifario vigente, multiplicado por una alícuota según categoría del usuario. 

Este cálculo busca equiparar la diferencia en la estacionalidad de los consumos, por lo que aquellas categorías que no residen en la localidad durante todo el año pagan un piso más alto para compensar con aquellos que residen en forma permanente y pagan más de tasa municipal uso público, siendo que el costo operativo del alumbrado público es el mismo durante el año. 

CUOTA FUNDACION: Cuota destinada para ayudar a entidades educativas, de salud, formación de cursos, etc. 

SERVICIO SALUD MUNICIPAL: La cooperativa funciona como ente recaudador para dispensario y servicio de ambulancia municipales (valores definidos por Ejecutivo Municipal). El valor recaudado se transfiere en su totalidad a la Municipalidad de Villa del Dique.